El transporte por discapacidad se cubre. Si lo niegan, lo exigimos.
Sin transporte, muchas prestaciones simplemente no pueden usarse: de nada sirve que autoricen la terapia o el centro de día si la persona no puede llegar. Por eso el traslado es una prestación reconocida dentro de la cobertura por discapacidad, y por eso también es de las más peleadas.
Qué comprende
Dentro del sistema de la Ley 24.901, el módulo de transporte comprende el traslado de la persona con discapacidad desde su domicilio hasta el lugar de atención, tratamiento, escuela o centro de día, y su regreso. Es una prestación de apoyo que hace posible el acceso al resto del tratamiento, y su cobertura es obligatoria para la obra social o prepaga cuando está indicada.
Las negativas típicas
- Recorte por kilometraje: reconocen solo una parte del recorrido o ponen límites de distancia arbitrarios.
- "No hay prestador": trasladan el problema a la familia en lugar de garantizar el traslado.
- Solo ida (o solo vuelta): cubren un tramo y no el otro, cuando corresponde el traslado completo.
- Valores desactualizados: reconocen tarifas que no cubren el costo real del traslado.
Qué necesitás
La indicación del traslado dentro del plan de tratamiento, el certificado que acredita la discapacidad (CUD) y, si la tenés, la constancia de la negativa. Con eso evaluamos el caso.
Lo que más consultan
Sí. El módulo comprende el traslado desde el domicilio hasta el lugar de atención y el regreso; recortarlo es incumplir.
La falta de prestador es un problema de la obra social, no tuyo. La cobertura sigue siendo su obligación, y el amparo puede ordenar que la garantice.
La información de esta página es de carácter legal e informativo y no constituye asesoramiento sobre un caso concreto. Las decisiones sobre tu tratamiento corresponden exclusivamente a tu médico tratante.
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