El acompañante terapéutico indicado se cubre. Si lo niegan, lo exigimos.
El acompañante terapéutico (AT) es, para muchas familias, la diferencia entre un tratamiento que funciona y uno que se cae. También es una de las prestaciones que las obras sociales y prepagas más resisten, porque es continua y tiene un costo sostenido. Si está indicado por el equipo tratante y tu cobertura lo niega o lo recorta, se reclama.
Cuándo corresponde
El acompañante terapéutico corresponde cuando el equipo tratante lo indica como parte del abordaje de una persona con discapacidad —por ejemplo, en TEA, en discapacidades del neurodesarrollo o en otros cuadros que requieren apoyo para la vida diaria, la escolaridad o el tratamiento—. Al ser una prestación de apoyo dentro del sistema de la Ley 24.901, su cobertura es obligatoria e integral para la obra social o prepaga.
Las negativas típicas
- Topes de horas: autorizan menos horas que las indicadas.
- "Valores de cartilla": reconocen una tarifa desactualizada, muy por debajo de lo que cobra un AT, dejando la diferencia a cargo de la familia.
- Rechazo del AT elegido: no aceptan al acompañante que ya trabaja con la persona y funciona.
- Demora de autorización: el trámite se traba y la prestación se interrumpe.
Todas son formas de incumplir la cobertura integral, y todas se reclaman por vía de amparo.
Qué necesitás
La indicación del equipo tratante que fundamenta la necesidad del acompañante (cantidad de horas, ámbito: hogar, escuela, tratamiento) y, si lo tenés, el CUD. Con eso evaluamos el caso.
Lo que más consultan
Sí. La cobertura debe ser integral; un reintegro simbólico que te obliga a pagar el grueso de tu bolsillo no cumple la ley.
Sí. La cantidad de horas la define la indicación profesional, no el criterio administrativo de la prestadora.
La información de esta página es de carácter legal e informativo y no constituye asesoramiento sobre un caso concreto. Las decisiones sobre tu tratamiento corresponden exclusivamente a tu médico tratante.
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