Semaglutida y diabetes: por qué corresponde la cobertura del 100%.

Medicamentos de alto costo · Publicado el

La respuesta corta: si tu médico te indicó semaglutida (Ozempic) para el tratamiento de la diabetes, tu obra social o prepaga debe cubrirla al 100%. Lo establece la Ley Nacional de Diabetes (23.753, modificada por la Ley 26.914): la cobertura de los medicamentos para pacientes con diabetes debe ser total y en las cantidades que fije la prescripción médica.

El truco del "porcentaje"

La maniobra más común con la semaglutida no es el rechazo frontal: es la cobertura parcial. Empiezan cubriendo un porcentaje alto y lo van recortando, invocando "cambios de normativa" o criterios internos de auditoría. Frente a una medicación indicada de forma continua para una enfermedad crónica, ese recorte choca con la letra de la ley: la cobertura es del 100% según prescripción, no según la conveniencia administrativa del mes. La Justicia Federal viene ordenando, en fallos recientes, la cobertura total de la semaglutida para pacientes con diabetes tipo 2, incluso cuando la prestadora ofrecía cubrir solo una parte.

¿Y si la indicación es por obesidad?

También hay camino: la Ley 26.396 contempla la cobertura de los tratamientos de la obesidad dentro del sistema de salud, y rige el principio general del PMO como piso. Lo determinante, siempre, es la indicación médica fundada por una condición de salud. Sin indicación médica —por ejemplo, un uso puramente estético— el reclamo es débil, y preferimos decírtelo de entrada.

Si es tu caso

Traé tu prescripción y las constancias de lo que te cubren (o te dejaron de cubrir): la diferencia entre eso y el 100% de la ley es, literalmente, tu reclamo. → Amparo por semaglutida (Ozempic)

La información de esta página es de carácter legal e informativo y no constituye asesoramiento sobre un caso concreto. Las decisiones sobre tu tratamiento corresponden exclusivamente a tu médico tratante.

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