Fibrosis quística: la ley obliga a cubrir el 100%. Nosotros lo hacemos cumplir.

La fibrosis quística tiene algo que juega a tu favor: una ley nacional específica que obliga a las obras sociales y prepagas a una cobertura integral, sin recortes ni sustituciones. Aun así, muchas familias tienen que litigar para que se cumpla.

Qué dice la Ley 27.552

La Ley 27.552 (Ley de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis) establece una cobertura integral del 100% de los medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamiento, terapias de rehabilitación, traslados y todas las prestaciones indicadas por los médicos tratantes. Y contiene una regla decisiva: queda prohibida la sustitución o modificación de lo indicado por parte de la obra social o prepaga. Es decir, no pueden darte una alternativa más barata: te corresponde exactamente lo prescripto. La ley también dispone el otorgamiento del CUD de por vida al confirmarse el diagnóstico, e incorpora la cobertura al PMO.

Las negativas típicas —pese a tener ley propia

  • "En auditoría": la demora indefinida, la excusa más común.
  • Sustitución del tratamiento: ofrecerte una alternativa más económica, algo que la ley prohíbe expresamente.
  • Rechazo de moduladores de alto costo: los tratamientos más nuevos y caros son los más resistidos, a veces con el argumento de que no están aprobados por la ANMAT. Cuando no hay alternativa equivalente y están indicados, existen vías de acceso de excepción que evaluamos en cada caso.

El respaldo legal es doble

A la ley específica (27.552) se suman la cobertura integral por discapacidad (Ley 24.901, con el CUD que la propia ley garantiza) y el marco general de las enfermedades poco frecuentes (Ley 26.689). Es uno de los marcos de protección más sólidos que existen.

Qué necesitás

El diagnóstico de fibrosis quística y la indicación médica del tratamiento. Con eso —y el CUD, si ya lo tenés— evaluamos y actuamos.

Preguntas frecuentes

Lo que más consultan

No. La Ley 27.552 prohíbe expresamente la sustitución o modificación del tratamiento indicado. Te corresponde el prescripto.

Según el caso, sí: cuando está indicado y no hay alternativa, existen vías de acceso de excepción. Lo evaluamos con tu documentación.

El silencio y la demora son una forma de negativa. Con una ley que obliga a la cobertura del 100%, esa dilación es precisamente lo que un amparo revierte.

La información de esta página es de carácter legal e informativo y no constituye asesoramiento sobre un caso concreto. Las decisiones sobre tu tratamiento corresponden exclusivamente a tu médico tratante.

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